
La Corona otorga las minas a los particulares en “concesión”, bajo el sistema de amparo por el pueble, esto es, su trabajo real y efectivo: “la razón porque su Majestad concede los minerales a las personas que los descubren y manifiestan, siendo suyos y pertenecientes a su Real Patrimonio, es porque los labren y beneficien, y sus súbditos y vasallos sean ricos y aprovechados y lo que ellos resultare se le paguen sus quintos y derechos; y pues, dejándolos despoblados cesa la razón porque fueron concedidos, justo es que lo pierdan” (véase Título Primero, Capítulo III).Virrey Toledo, 1574.2
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