*Afirma que la inmunidad de desplazamiento que le reconoce el TJUE no es un «blindaje» contra su condena en firme
*Declara que no se puede concurrir a un proceso electoral siendo ya juzgado y pretender que ello afecte a la sentencia
Ángeles Vázquez|ELPERIODICO.COM|Madrid – Jueves, 09/01/2020 –
El Tribunal Supremo ha vetado al presidente de ERC, Oriol Junqueras, ser eurodiputado, porque considera que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaró que adquirió la condición de eurodiputado desde que resultó electo le confiere una inmunidad de desplazamiento que en ningún caso supone «un blindaje» frente a la sentencia del ‘procés’ que le condenó en firme a 13 años de cárcel y a otros tantos de inhabilitación.
El tribunal que le juzgó hace suyo el criterio del fiscal y rechaza autorizarle el desplazamiento al Parlamento Europeo para tomar posesión del acta de eurodiputado o tener que pedir su suplicatorio al Parlamento Europeo tras la sentencia del TJUE, porque ya está condenado en firme y dicha condena conlleva la exclusión de la condición de eurodiputado que le reconoció el tribunal europeo.
En dos resoluciones, la Sala Segunda, que además ha levantado ya la suspensión de la inhabilitación de Junqueras que decretó cuando consultó a Europa, niega que exista causa alguna de nulidad del juicio que celebró y que, además, terminó un día antes de que Junqueras fuera proclamado europarlamentario electo, que sería el momento en el que habría adquirido la condición de eurodiputado, según el TJUE.
También declara la validez de la sentencia condenatoria dictada en la causa abierta por el ‘procés’, cuya consecuencia en, de acuerdo con la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado, lo que ,para que no haya dudas, comunica al Parlamento Europeo y la Junta Electoral Central, que el pasado día 3 ya le declaró inelegible precisamente por esa condena firme.
No desenfocar
Destaca que el propio juicio quedó visto para sentencia el 12 de junio y hasta el día siguiente no fue declarado electo por la JEC. La denegación del permiso de salida de prisión para tomar posesión del acta de eurodiputado se produjo el día 14. Estas precisiones responden a que el tribunal quiere «subrayar el marco procesal en el que se planteó la cuestión prejudicial para evitar el riesgo de no desenfocar el análisis de las consecuencias que tiene la sentencia del EJUE sobre la causa» que culminó en la condena.
En su opinión, no se necesario siquiera cursar suplicatorio alguno al Parlamento Europeo, «atribuyendo impropiamente a la suspensión de la inmunidad los efectos de una condición de procedibilidad para proseguir el enjuiciamiento», puesto que cuando fue proclamado electo ya había sido juzgado. De hecho, la doctrina que establece la Sala pasa por declarar que «si el electo adquiere tal condición cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, es obvio que decae el fundamento de la inmunidad como condición de la actuación judicial».
Explica que la inmunidad pretende proteger a la Cámara europea, pero no puede servir con iniciativas judiciales «anteriores a la elección de los componentes del Parlamento». «Quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del procesao, ni menos aún el dictado de la sentencia», asegura uno de los autos.
Criticas a la defensa
El tribunal es muy critico con la defensa de Junqueras, cuando pidió que se anulara el juicio y la propia sentencia que le condenó. «Esta petición -cuya legitimidad no se cuestiona- aspira a un efecto que sólo encuentra respaldo en la intensa carga de voluntarismo con el que aquella se formula. Y es que el escrito de alegaciones evidencia una llamativa confusión entre la inmunidad parlamentaria y lo que operaría como exención jurisdiccional, error conceptual que lastra todo el argumentario y las conclusiones que la defensa obtiene de la sentencia dictada por el TJUE., porque Junqueras no goza de ninguna exención jurisdiccional que se alce como obstáculo para impedir su enjuiciamiento», afirma.
Añade que, aunque fuera parlamentario europeo, Junqueras no gozaba de inmunidad de jurisdicción, sino solo de inmunidad de desplazamiento, «pero esa modalidad», que llega a calificar de «nostálgica versión», en «modo alguno liberaba a esta Sala de su deber de dictar sentencia, estuviera libre el acusado o, como era el caso, se hallara en situación de prisión provisional», explica el auto.
Muy duro con la Abogacía del Estado
Pese a la extensión de las resoluciones, el tribunal no desaprovecha la oportunidad de criticar «el esfuerzo argumental de la Abogacía del Estado», que sostiene que «quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad de la sentencia dictada por esta Sala, sugiere que deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos a que podría acogerse Junqueras”.
«Todos los argumentos expuestos por la Abogacía del Estado para justificar la libertad controlada o supervisada de Junqueras -en un insólito y atípico ejercicio de funciones concertadas entre esta Sala y el Parlamento Europeo-, se subordinan a que la Junta Electoral Central no anule su nombramiento a raíz de la condena a la pena de 13 años de prisión e inhabilitación dictada en esta causa. Sin embargo, esa resolución ya ha sido dictada y comunicada a esta Sala y al Parlamento Europeo, desplegando la eficacia que le es propia”, dicen los magistrados.
“Se trata además –añade el auto- de una decisión cuyos efectos derivan directamente, no de su discutible carácter constitutivo, sino de lo previsto legalmente en los preceptos antes citados. La anulación del mandato no es consecuencia de la decisión de la Junta Electoral Central. A ella corresponde declarar, mediante la correspondiente resolución, ese efecto. Pero se trata del efecto de una condena a pena privativa de libertad que convierte al penado, ope legis, en incompatible para el ejercicio de la función parlamentaria. La resolución fechada el día 3 de enero no se adelanta a lo que debería haber declarado esta Sala. Por el contrario, el presupuesto determinante de la incompatibilidad hay que situarlo en el dictado de nuestra sentencia de 14 de octubre de 2017
El fallo de la JEC no se suspende
La primera Sala en pronunciarse fue la de lo Contencioso, que ha rechazado por unanimidad dejar en suspenso de urgencia la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado día 3 que le vetó la posibilidad de ser eurodiputado por incurrir en causa de inelegibilidad por ser haber sido condenado por
Pese al rechazo de la medida cautelarísima alegada por Junqueras, que esgrimía el daño irreparable que se le causaría a él y a sus electores en el caso de que corra la lista europea, la Sala Tercera todavía debe revisar la decisión de la JEC a través del recurso interpuesto por el líder independentista, que será tramitado y resuelto sin la urgencia esgrimida por el líder independentista por el riesgo de que corra la lista europea.
Eso es lo que han declarado en su auto los cinco magistrados que forman la Sección Cuarta de la Sala Tercera para rechazar suspensión el veto de la JEC sin siquiera oír a las partes. «Es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala Segunda», afirma el auto.
Ese rechazo a la suspensión de la medida cautelarísima no vulnera los derechos fundamentales alegados por Junqueras ni el derecho de la unión a la luz de la propia sentencia del TJUE del pasado 19 de diciembre. Además, recuerda «la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos«.
A continuación los cinco magistrados se pusieron a estudiar la solicitud de suspensión cautelar solicitada por el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la decisión de la JEC relativa a su condena por negarse a retirar los lazos amarillos del Palau de la Generalitat. No obstante, no adoptarán una decisión hasta este viernes.