LUIS BRITTO GARCÍA/Yo tampoco quiero mando

YO TAMPOCO QUIERO IMPERIOS

LUIS BRITTO GARCÍA
SESIÓN SOLEMNE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARACAS

Algunos juzgan a la Santiago de León de Caracas de 1810 aldea insignificante, sin peso en las cuestiones del mundo, dedicada apenas, según Arístides Rojas, a comer, rezar y dormir. Sin embargo, La Guaira es el primer puerto de importancia de las naves que arriban de la metrópoli con impresos clandestinos, conspiradores y noticias. La historia gira sobre el torbellino de las corrientes y los alisios del Atlántico y del Caribe. Desde 1492 se libra en él la Primera Guerra Mundial por el dominio del globo. Francia contribuye para que Inglaterra pierda en 1776 sus colonias en la Costa Atlántica. Desde 1789 ambos imperios están en mortal enfrentamiento por un aparente debate entre monarquía y República, cuya presa real son los mares y los mercados del mundo. En 1806 Francisco de Miranda invade por Coro con apoyo de los ingleses; ese año y el siguiente éstos asaltan infructuosamente Buenos Aires y luego planifican una expedición al mando de Wellesley, futuro duque de We- llington, para liberar o subyugar la América Española. En 1808 Napoleón invade España para clausurar los puertos de Portugal, los únicos abiertos en Europa a los británicos. Su hermano José Bonaparte envía agentes con instrucciones para “dar la libertad a la América española” a cambio del “comercio libre con los pueblos de las dos Américas” (Pérez Rescaniere, 2011: I,145) ¿Será otra vez el Nuevo Mundo repartido entre imperios de ultramar? ¿Decidirá su propio destino?

YO TAMPOCO QUIERO LACAYOS

Toda revolución surge de un choque entre imperios que los debilita. Al invadir España para completar el bloqueo continental contra Inglaterra, las tropas napoleónicas obligan a abdicar al Borbón Carlos IV en beneficio de su hijo Fernando VII. En España y América cunden jntas defensoras de los derechos de Fernando VII, quien también vergonzosamente abdica.

Difícil es la lealtad hacia el Consejo de Regencia de una Junta Conservadora de los Derechos de un Abdicante transferidos por otro Abdicante ¿Dónde volverán los ojos tantas viudas de la monarquía de derecho divino?

YO TAMPOCO QUIERO ESCLAVOS

Cuando la pirámide del poder se disuelve, hay que reconstituirla desde la base. Leamos el Acta del 19 de Abril de 1810 para enterarnos de lo que se debate. Según los firmantes, el Consejo de Regencia “no puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque ni ha sido constituido por el voto de estos fieles habitantes, cuando han sido ya declarados, no colonos, sino partes integrantes de la Corona de España, y como tales han sido llamados al ejercicio de la soberanía interina, y a la reforma de la Constitución nacional (…)”. El poder, por tanto, no viene de arriba, de Dios o de la sangre azul, sino del “voto de los fieles habitantes”. Y aunque no fuere así, la autoridad no es un concepto abstracto, sino una realidad operante. Pues si “no pueden valerse a sí mismos los miembros que compongan el indicado nuevo gobierno, en cuyo caso el derecho natural y todos los demás dictan la necesidad de procurar los medios de su conservación y defensa; y de erigir en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo, conforme a los mismos principios de la sabia Constitución primitiva de España, y a las máximas que ha enseñando y publicado en innumerables papeles la junta suprema extinguida”. Carolina Guerrero interpreta acertadamente que “Los actos discursivos prerrepublicanos dieron cuenta de la concepción de la soberanía como poder supremo emanado del pueblo o de la nación, titular de derechos sagrados. Implicaba la deconstrucción de la concepción descendente del poder propia del orden monárquico absolutista. Y admitía la intervención divina en la creación de la soberanía sólo como acto trascendente inserto en la dinámica del derecho natural, destinado a proteger a sus beneficiarios en el goce y ejercicio de tales derechos. Si a lo largo de tres siglos se había asumido la figura del rey como expresión de la voluntad divina (en contradicción con el espíritu iusnaturalista hispánico), la republicanización del concepto demandaba demostrar que la verdadera interpretación de la ley de Dios consistía en el reconocimiento y defensa de la soberanía popular, lo que además obligaba a distinguir entre soberanía originaria y ejercicio temporal del poder por autorización o soberanía instrumental derivada” (Guerrero, 97).

YO TAMPOCO QUIERO MANDO

Sobre estas bases conceptuales se escenifica casi como una pieza dramática el movimiento del 19 de abril de 1810. El capitán general don Vicente de Emparam viene designado por José I Bonaparte, invasor francés que ocupa el trono de España. El Martes Santo, 17 de abril ancla en La Guaira un buque con documentos que ordenan el reconocimiento del Consejo de Regencia. Emparam lo acata, sin consultarlo al cabildo, las autoridades ni las corporaciones. Al día siguiente se reúnen patriotas, entre otros José Félix Rivas, Mariano Montilla y Narciso Blanco, prenden al teniente coronel Osorno, y comprometen a los capitanes del batallón Aragua y a los oficiales del batallón de pardos para desobedecer al comandante español Ros (Blanco, 126). En la mañana del Viernes Santo se reúne el cabildo y plantea al capitán general la necesidad de reunir una junta; Emparam se excusa con el pretexto de asistir a los oficios religiosos. Cuando se dirige a éstos, Francisco Salias lo toma del brazo y le impetra: Venga Usía al cabildo. Los ciudadanos reunidos en la Plaza Mayor corean el llamamiento; medio centenar de granaderos que custodian el sitio no se mueven para defender a Emparam, y el alférez mayor Feliciano Palacios por el contrario lo conmina a obedecer (Blanco, 127-128). Sigamos de nuevo el Acta del Cabildo: “(…) y abierto el tratado por el señor Presidente, habló en primer lugar después de su señoría el diputado primero en el orden con que quedan nombrados, alegando los fundamentos y razones del caso, en cuya inteligencia dijo, entre otras cosas, el señor Presidente, que no quería ningún mando, y saliendo ambos al balcón notificaron al pueblo su deliberación; y resultando conforme en que el mando supremo quedase depositado en este Ayuntamiento muy ilustre”. Añaden Rafael María Baralt y Ramón Díaz que el sacerdote chileno José Cortés de Madariaga pide abiertamente la deposición de Emparam; que éste como último recurso consulta al pueblo desde un balcón, mientras el sacerdote “indicaba a la turba la respuesta, haciéndole señas a hurtadillas. Los conjurados que estaban mezclados con el pueblo, gritaron no le queremos: el pueblo prorrumpió también no le queremos. Emparan disimulando su bochorno dijo con despecho, pues yo tampoco quiero mando”(Baralt y Díaz, I, 51).

YO TAMPOCO QUIERO MODERACIÓN

¿Hay que desautorizar al movimiento del 19 de abril como pronunciamiento ingenuo, que espera operar un cambio de sede de la soberanía mediante una aclamación popular y razonamientos abstractos? Sigamos leyendo el Acta del 19 de Abril. En lo político sus medidas se reducen a deponer a Emparam, nombrar a don Francisco de Berrío fiscal de la real hacienda en lugar del intendente Vicente Basadre, cesar al brigadier Agustín García y a José Vicente de Anca, auditor de guerra, y a los integrantes de la real audiencia. Pero se dispone “que se conserve a cada uno de los empleados comprendidos en esta suspensión el sueldo fijo de sus respectivas plazas y graduaciones militares”. Con razón opina el testigo presencial presbítero José Félix Blanco que “jamás hubo ejemplo en la historia de las revoluciones de una moderación como la que se vio en aquel día memorable” (Blanco, 128). Es como acusar a la chispa de no ser todavía incendio. Pasa poco más de un año antes de que la incipiente junta declare la Independencia y se dé una Constitución. No olvidemos que todas las revoluciones comienzan con la vana esperanza de conciliar pacíficamente los intereses de las clases emergentes con los de las hegemónicas. La respuesta feroz de estas últimas es la que obliga a una progresiva radicalización del movimiento.

YO TAMPOCO QUIERO ORDEN

El del 19 de abril aspira a ser en sus principios, como lo llama Carole Leal Curiel “la Revolución del Orden”. Lo es, en cuanto postula la sustitución de un orden derivado del derecho divino, por otro derivado del derecho natural racional. En el proceso interfiere un desorden inmovilizado a duras penas por la represión colonial de la sociedad de castas. Como señala la autora, “Después de 1810 y una vez declarada la independencia absoluta e instaurada la república, 1811 en adelante, las castas (indios, pardos, negros libres, indios y esclavos), el pueblo llano (populacho o plebe como se le llamó) pasan a constituir un problema capital en la reflexión acerca de cómo conciliar la libertad con el orden en tanto ellas amenazan bien sea la propiedad, bien la libertad y libertades o, mucho más tarde, el progreso y la civilización” (Leal, 81). Para reponer el orden los sectores y clases amenazadas recurren indistintamente a la sublevación interna y la agresión externa. Contra la naciente República se alzarían la rebelión de Maracaibo y Coro y Guayana y las milicias de Monteverde y de José Tomás Boves y la Guerra de Colores, el bloqueo de España y la expedición del Pacificador Morillo. Contra ellos la patria esgrimiría la liberación de los esclavos y las grandes confiscaciones de bienes de los realistas y la guerra continental y los proyectos de integración americana. La lucha no concluye con la independencia política: se intensifica en creciente espiral de acciones y reacciones cuya expansión presenciamos actualmente.

YO TAMPOCO QUIERO MITOS

El 19 de abril es más que un mito socarrón con un cura Madariaga que hace señas al pueblo como si éste no supiera qué decidir y un capitán general que tampoco quiere mando cuando ya milicia y gobernados se lo quitaron y unos oligarcas que promueven la Independencia bajo la especie de Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII. A lo largo de los 300 años de calma colonial que deploró Bolívar, en nuestra América se sucedieron cumbes, rebeliones y alzamientos. La del 19 de abril es la primera que culmina en un proceso independentista que dura hasta hoy. Sus postulados, el derecho a procurar la propia conservación y defensa, a erigir un sistema de gobierno que las garantice, la soberanía del pueblo, son conceptos relumbrantes y poderosos como relámpagos. Anuncian un reguero de pronunciamientos independentistas que en pocos meses incendia la América española. No cierran el debate: abren otro, todavía inconcluso, entre soberanía popular y despotismo elitista, entre castas, entre imperios y periferias, entre clases sociales. La conciliación es la única farsa. Yo tampoco quiero mitos.

FUENTES:

Baralt, Rafael María y Ramón Díaz: Resumen de la Historia de Venezuela, Tomo Primero, Brujas-París, Desclée de Brouwer, 1939.

Blanco, José Félix: Bosquejo histórico de la Revolución de Venezuela, Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar, Venezuela, Caracas, 1983.

Guerrero, Carolina: 19 de abril de 1810: los límites de la soberanía original y la soberanía derivada, revista Politeia, N° 43, vol. 32. Instituto de Estudios Políticos, UCV, 2009:87-102.

Leal Curiel, Carole: La revolución del orden: el 19 de abril de 1810, revista Politeia, N° 43, vol. 32. Instituto de Estudios Políticos, UCV, 2009:65-86

Pérez Rescaniére, Gerónimo: De Cristóbal Colón a Hugo Chávez Frías, T.I, Fondo Editorial Ipasme, Caracas, 2011.

ACTA DEL 19 DE ABRIL DE 1810

En la ciudad de Caracas el 19 de abril de 1810, se juntaron todos los señores que abajo firmarán, y son los que componen este muy ilustre Ayuntamiento, con motivo de la función eclesiástica del día de hoy, Jueves Santo, y principalmente con el de atender a la salud pública de este pueblo que se halla en total orfandad, no sólo por el cautiverio del señor don Fernando VII, sino también por haberse disuelto la junta que suplía su ausencia en todo lo tocante a la seguridad y defensa de sus dominios invadidos por el emperador de los franceses, y demás urgencias de primera necesidad, a consecuencia de la ocupación casi total de los reinos y provincias de España, de donde ha resultado la dispersión de todos o casi todos los que componían la expresada junta y, por consiguiente, el cese de su funciones. Y aunque, según las últimas o penúltimas noticias derivadas de Cádiz, parece haberse sustituido otra forma de gobierno con el título de Regencia, sea lo que fuese de la certeza o incertidumbre de este hecho, y de la nulidad de su formación, no puede ejercer ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque ni ha sido constituido por el voto de estos fieles habitantes, cuando han sido ya declarados, no colonos, sino partes integrantes de la Corona de España, y como tales han sido llamados al ejercicio de la soberanía interina, y a la reforma de la constitución nacional; y aunque pudiese prescindirse de esto, nunca podría hacerse de la impotencia en que ese mismo gobierno se halla de atender a la seguridad y prosperidad de estos territorios, y de administrarles cumplida justicia en los asuntos y causas propios de la suprema autoridad, en tales términos que por las circunstancias de la guerra, y de la conquista y usurpación de las armas francesas, no pueden valerse a sí mismos los miembros que compongan el indicado nuevo gobierno, en cuyo caso el derecho natural y todos los demás dictan la necesidad de procurar los medios de su conservación y defensa; y de erigir en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo, conforme a los mismos principios de la sabia Constitución primitiva de España, y a las máximas que ha enseñado y publicado en innumerables papeles la Junta Suprema extinguida. Para tratar, pues, el muy ilustre Ayuntamiento de un punto de la mayor importancia tuvo a bien formar un cabildo extraordinario sin la menor dilación, porque ya pretendía la fermentación peligrosa en que se hallaba el pueblo con las novedades esparcidas, y con el temor de que por engaño o por fuerza fuese inducido a reconocer un gobierno legítimo, invitando a su concurrencia al señor Mariscal de Campo don Vicente de Emparan, como su presidente, el cual lo verificó inmediatamente, y después de varias conferencias, cuyas resultas eran poco o nada satisfactorias al bien político de este leal vecindario, una gran porción de él congregada en las inmediaciones de estas casas consistoriales, levantó el grito, aclamando con su acostumbrada fidelidad al señor don Fernando VII y a la soberanía interina del mismo pueblo; por lo que habiéndose aumentado los gritos y aclamaciones, cuando ya disuelto el primer tratado marchaba el cuerpo capitular a la iglesia metropolitana, tuvo por conveniente y necesario retroceder a la sala del Ayuntamiento, para tratar de nuevo sobre la seguridad y tranquilidad pública. Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus clamores por lo que más le importaba, nombró para que representasen sus derechos, en calidad de diputados, a los señores doctores don José Cortés de Madariaga, canónigo de merced de la mencionada iglesia; doctor Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio, quienes llamados y conducidos a esta sala con los prelados de las religiones fueron admitidos, y estando juntos con los señores de este muy ilustre cuerpo entraron en las conferencias conducentes, hallándose también presentes el señor don Felipe Basadre, intendente del Ejército y Real Hacienda, y el señor brigadier don Agustín García, comandante subinspector de artillería; y abierto el tratado por el señor Presidente, habló en primer lugar después de su señoría el diputado primero en el orden con que quedan nombrados, alegando los fundamentos y razones del caso, en cuya inteligencia dijo entre otras cosas el señor Presidente, que no quería ningún mando, y saliendo ambos al balcón notificaron al pueblo su deliberación; y resultando conforme en que el mando supremo quedase depositado en este Ayuntamiento muy ilustre, se procedió a lo demás que se dirá, y se reduce a que cesando igualmente en su empleo el señor don Vicente Basadre, quedase subrogado en su lugar el señor don Francisco de Berrío, fiscal de Su Majestad en la real audiencia de esta capital, encargado del despacho de su real hacienda; que cesase igualmente en su respectivo mando el señor brigadier don Agustín García, y el señor don José Vicente de Anca, auditor de guerra, asesor general de gobierno y teniente gobernador, entendiéndose el cese para todos estos empleos; que continuando los demás tribunales en sus respectivas funciones, cesen del mismo modo en el ejercicio de su ministerio los señores que actualmente componen el de la real audiencia, y que el muy ilustre Ayuntamiento, usando de la suprema autoridad depositada en él, subrogue en lugar de ellos los letrados que merecieron su confianza; que se conserve a cada uno de los empleados comprendidos en esta suspensión el sueldo fijo de sus respectivas plazas y graduaciones militares; de tal suerte, que el de los militares ha de quedar reducido al que merezca su grado, conforme a ordenanza; que continuar las órdenes de policía por ahora, exceptuando las que se han dado sobre vagos, en cuanto no sean conformes a las leyes y prácticas que rigen en estos dominios legítimamente comunicadas, y las dictadas novísimamente sobre anónimos, y sobre exigirse pasaporte y filiación de las personas conocidas y notables, que no pueden equivocarse ni confundirse con otras intrusas, incógnitas y sospechosas; que el muy ilustre Ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones colegiadas haya de asociarse con los diputados del pueblo, que han de tener en él voz y voto en todos los negocios; que los demás empleados no comprendidos en el cese continúen por ahora en sus respectivas funciones, quedando con la misma calidad sujeto el mando de las armas a las órdenes inmediatas del teniente coronel don Nicolás de Castro y capitán don Juan Pablo de Ayala, que obraran con arreglo a las que recibieren del muy ilustre Ayuntamiento como depositario de la suprema autoridad; que para ejercerla con mejor orden en lo sucesivo, haya de formar cuanto antes el plan de administración y gobierno que sea más conforme a la voluntad general del pueblo; que por virtud de las expresadas facultades pueda el ilustre Ayuntamiento tomar las providencias del momento que no admitan demora, y que se publique por bando esta acta, en la cual también se insertan los demás diputados que posteriormente fueron nombrados por el pueblo, y son el teniente de caballería don Gabriel de Ponte, don José Felix Ribas y el teniente retirado don Francisco Javier Ustáriz, bien entendido que los dos primeros obtuvieron sus nombramientos por el gremio de pardos, con la calidad de suplir el uno las ausencias del otro, sin necesidad de su simultánea concurrencia. En este estado notándose la equivocación padecida en cuanto a los diputados nombrados por el gremio de pardos se advierte ser sólo el expresado don José Felix Ribas. Y se acordó añadir que por ahora toda la tropa de actual servicio tenga press y sueldo doble, y firmaron y juraron la obediencia a este nuevo gobierno.

Vicente de Emparan; Vicente Basadre; Felipe Martínez y Aragón; Antonio Julián Álvarez; José Gutiérrez del Rivero; Francisco de la Hoz Berrío; Francisco Espejo; Agustín García; José Vicente de Unda; José de las Llamosas; Martín Tovar Ponte; Feliciano Palacios; J. Hilario Mora; Isidoro Antonio López Méndez; licenciado Rafael González; Valentín de Rivas; José María Blanco; Dionisio Palacios; Juan Ascanio; Pablo Nicolás González, Silvestre Tovar Liendo; doctor Nicolás Anzola; Lino de Clemente; doctor José Cortes, como diputado del clero y del pueblo; doctor Francisco José Rivas, como diputado del clero y del pueblo; doctor Juan Germán Roscio; como diputado del pueblo, doctor Félix Sosa; como diputado del pueblo, doctor Félix Sosa; José Félix Ribas; Francisco Javier Ustáriz; fray Felipe Mota, prior; fray Marcos Romero, guardián de San Francisco; fray Bernardo Lanfranco, comendador de la Merced; doctor Juan Antonio Rojas Queipo, rector del seminario; Nicolás de Castro; Juan Pablo Ayala; Fausto Viana, escribano real y del nuevo Gobierno; José Tomás Santana, secretario escribano.